<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398</id><updated>2011-11-27T15:26:37.013-08:00</updated><category term='multidisciplinar'/><category term='NORMA DE LA ASESORÍA'/><category term='proyectos medioambientales'/><category term='APROBADO O DECRETO QUE REGULA A CREACIÓN DO REXISTRO DE COMISIÓNS DE SEGUIMENTO DOS CONTRATOS TIPO ALIMENTARIOS DE GALIZA'/><category term='jurídico'/><category term='gestión'/><category term='seguros'/><category term='contable'/><category term='estudios'/><category term='MUY PRONTO TE OFRECEMOS LOS SERVICIOS DE LA MUTUA Y DISTINTAS MODALIDADES DE SEGURO'/><category term='Recolocación de trabajadores despedidos'/><category term='empresa'/><category term='En tiempos de crisis'/><category term='Inversiones'/><category term='Subida de las comisiones bancarias'/><category term='¿Cuánto encarecen la hipoteca los seguros?'/><category term='Comprar el piso en que vivo de alquiler'/><category term='Fiscal / IRPF / Obligados a declarar'/><category term='Vigo'/><category term='DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN EL IRPF'/><category term='INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LOS ESTATUTOS Y DERECHOS REALES EN LAS URBANIZACIONES PRIVADAS'/><category term='gabinete'/><category term='Fiscal'/><category term='bancaria'/><category term='30 PERSONAJES GALLEGOS'/><category term='asesoría'/><category term='Laboral'/><category term='equipo'/><category term='Asesoría Integral Breogán'/><category term='particulares'/><category term='¿A qué edad me puedo jubilar?'/><category term='Jurídica'/><category term='AIB'/><category term='servicio'/><category term='Breogán'/><category term='¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?'/><category term='tramitación'/><category term='mercantil'/><category term='integral'/><category term='JUNTO A LA MEJOR GESTIÓN'/><title type='text'>Asesoría AIB</title><subtitle type='html'>TU ASESORIA</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>14</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-934655080583253607</id><published>2009-01-23T01:57:00.001-08:00</published><updated>2009-01-23T01:57:54.003-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='30 PERSONAJES GALLEGOS'/><title type='text'>30 PERSONAJES GALLEGOS</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Los distintos colectivos gallegos votan a 30 personajes por sus méritos y virtudes con el fin de reconocer sus esfuerzos personales.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MARÍA JOSÉ CARIDE, ELENA ESPINOSA, NELLY MARÍA PÉREZ GIRÁLDEZ, PATRICIA PÉREZ, LOLA VILLARINO, TERESA TÁBOAS, CARMELA SILVA, ENCARNA ÁLVAREZ GARCÍA, CORINA PORRO, ELENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. MICHEL SALGADO, CARLOS NUÑEZ, BORJA OUBIÑA, BREOGÁN GÓMEZ-GIRÁLDEZ PÉREZ, MARÍA CASTRO, JONATHAN PEREIRA, FRANCISCO ARAÚJO CASTRO, MARÍA VILLARAVIZ GOBERNA, MARÍA JESÚS SARABIA GARCÍA, HERNRIQUE MACÍAS CAMBRA, DIEGO DE GIRÁLDEZ, LAXEIRO, MANUEL COLMEIRO GUIMARÁS, JOSÉ CASTILLO CASALDERREY, ÁNGEL SEVILLANO ESTREMERA, FRANCISCO LEIRO LOIS, ARTURO SOUTO FEIJOO, ANTONIO DURÁN “MORRIS”, ALBERTO COMESAÑA Y ANTÓN REIXA, son los 30  personajes gallegos más votados por la ciudadanía.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta fue una iniciativa de &lt;strong&gt;El Grupo de Ecología Científica de Galicia&lt;/strong&gt; con el fin de que sea la propia ciudadanía, a través de sus organizaciones cívicas, las que propongan a las personas que crean que merecen un reconocimiento a su esfuerzo y servicio, han pedido la participación de todas ellas y recopilado los datos y propuestas que le han enviado desde las distintas asociaciones los agentes sociales, de igualdad, culturares, deportivos, de juventud, sindicales, ecologistas … y económicos de Vigo y Galicia, que han colaboran enviando CIENTOS DE CORREOS-E con los datos para realizar una selección de los más votados y exponer una semblanza de cada uno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma muestran  un escaparate de jóvenes vigueses de nacimiento hechos a sí mismos, mujeres que habitan en Vigo y que a base de mucho esfuerzo han conseguido una especial relevancia y artistas e intelectuales gallegos que cuentan con méritos suficientes para figurar en el  blog creado al efecto y que trata de dar a conocer estos importantes personajes, &lt;em&gt;&lt;strong&gt;del "sondeo" efectuado se han recopilado los currículos de los personajes más votados por los distintos colectivos para realizar las semblanzas que publican,  basadas en sus méritos y virtudes con el fin de que sea, y lo es sin duda, un homenaje a sus esfuerzos personales.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piden que en caso de que algún  colectivo aún no haya enviado sus candidatos puede hacerlo enviando un breve currículum y los méritos así como una foto a:  &lt;strong&gt;gecma@elgranvigo.net&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ver las semblanzas de los más votados hasta el momento pinchar en: &lt;a href="http://personajesviguesesygallegos.blogspot.com/"&gt;PERSONAJES GALLEGOS&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-934655080583253607?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/934655080583253607/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=934655080583253607' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/934655080583253607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/934655080583253607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2009/01/30-personajes-gallegos.html' title='30 PERSONAJES GALLEGOS'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-7964101098100753156</id><published>2008-10-06T10:23:00.000-07:00</published><updated>2008-10-06T10:27:15.422-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='En tiempos de crisis'/><title type='text'>En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?</title><content type='html'>Este capital sólo puede rescatarse si el partícipe ha llegado a su edad de jubilación, está en paro desde hace más de un año, tiene una enfermedad grave o es discapacitado o dependiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Un producto intocable&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con las deudas de las familias por las nubes (a cierre del primer semestre del año, los hogares españoles debían más de 660.000 millones de euros a las entidades financieras), recuperar hasta el último céntimo invertido en todo tipo de productos financieros es una práctica a la orden del día. Ante la crisis económica que domina en medio mundo, muchos ahorradores están extrayendo su capital de depósitos a plazo, fondos de inversión, cuentas corrientes... con el objetivo de hacer frente a sus necesidades de liquidez para vivir el día a día. Sin embargo, un producto que sigue siendo intocable, por muchas que sean las penurias, es el plan de pensiones. Este vehículo financiero sólo puede rescatarse en situaciones especiales como jubilación del partícipe, invalidez laboral, paro de larga duración o enfermedad grave. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un ahorrador tiene contratado un plan de pensiones y no cumple con ninguno de los anteriores supuestos, por muy agobiada que sea su situación financiera, no podrá recuperar el dinero de su plan, ni haciendo frente a comisiones por penalización ni devolviendo a Hacienda las deducciones de las que se haya beneficiado. En fondos de inversión, cuentas, depósitos o seguros de ahorro, sin embargo, sí que se puede disponer del capital cuando se desee, en algunos casos pagando las correspondientes penalizaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuándo se puede recuperar un plan de pensiones? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A cierre de agosto de este año, existían 8,4 millones de cuentas de partícipes de planes de pensiones del sistema individual (no se incluyen, por tanto, los planes de pensiones de empleo). El patrimonio total invertido en estos productos ascendía a 50.243 millones de euros. Los planes de pensiones son un producto financiero muy peculiar, con muchas ventajas, pero también algún que otro inconveniente insalvable. "En la actualidad, son el producto de ahorro a largo plazo con una fiscalidad imbatible por sus aportaciones", según comenta Luis Peña, consejero delegado de la gestora Fonditel Pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del contribuyente, con lo que son un buen instrumento para recortar impuestos de cara a la preparación de la Declaración de la Renta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fiscalidad de los planes de pensiones es uno de sus puntos fuertes; una de sus desventajas es su falta de liquidez &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien su fiscalidad es uno de sus puntos fuertes, una de sus desventajas es su falta de liquidez. Es decir, que el partícipe no puede recuperar su dinero cuando lo desee, sino sólo si cumple alguno de los supuestos contemplados por ley. En resumen, como afirma Beatriz García-Renedo, abogada del área Tributaria de CMS Albiñana &amp; Suárez de Lezo, un plan de pensiones sólo puede rescatarse en situaciones muy concretas como la jubilación del partícipe o en caso de paro de larga duración, muerte, invalidez o enfermedad grave. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los planes de pensiones en España están regulados por el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones. En dicha ley se establecen con todo detalle los supuestos en los que puede recuperarse el dinero invertido en un plan de pensiones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jubilación del partícipe: es la principal causa que permite recuperar el plan de pensiones e indica la esencia por la que se creó el producto: servir de ahorro a largo plazo, para complementar las pensiones públicas de jubilación una vez llegada la edad de retiro de la vida laboral. En España, la edad de jubilación está fijada en 65 años, que será cuando se pueda recuperar el plan de pensiones. Si las especificaciones del plan de pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Enfermedad grave: en todos aquellos casos considerados como una enfermedad grave, el partícipe también podrá rescatar su plan de pensiones. En estos supuestos, la entidad financiera le solicitará un justificante médico que acredite su estado. En este caso, algunos planes de pensiones también contemplan que se pueden rescatar los ahorros cuando el que sufre una enfermedad grave es el cónyuge del partícipe o alguno de sus ascendientes o descendientes que convivan o dependan de él. La entidad accederá a entregar el dinero siempre que el partícipe pueda acreditar la enfermedad grave mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. &lt;br /&gt;Según la ley, se considera enfermedad grave a cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. También se consideran las dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Invalidez laboral del partícipe: si el ahorrador sufre algún tipo de lesión y es capaz de demostrar con un documento público (obtenido tras pasar un tribunal médico) que está incapacitado para trabajar, también podrá recuperar el dinero invertido en su plan de pensiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muerte del partícipe: si el ahorrador muere, sus herederos legales podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones sin tener que esperar más tiempo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Desempleo de larga duración: si el partícipe pierde su trabajo y permanece en paro durante más de 12 meses, puede reclamar su capital y la entidad debe entregárselo. Para poder incluirse en este grupo, el partícipe no debe tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. Además, deberá estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. &lt;br /&gt;En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán rescatar el dinero de su plan de pensiones siempre que figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Es decir, todas aquellas personas que puedan acreditar que están en situación de dependencia en los grados anunciados (severa o gran dependencia), podrán recuperar el dinero de su plan de pensiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;RESCATAR UNA EPSV&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria, un producto de ahorro diseñado con el mismo objetivo y funcionamiento de un plan de pensiones, pero para personas con residencia fiscal en el País Vasco), la legislación contempla que se pueden rescatar una vez transcurridos diez años desde su apertura. En este caso, el partícipe puede decidir reembolsar una parte o todo su dinero. En cualquier caso, a la hora de cobrar las prestaciones (el dinero acumulado), puede decidir hacerlo en forma de renta -es decir, se va cobrando poco a poco periódicamente (cada mes)-, o de capital, cuando se rescata todo el dinero de una vez. La tributación de los rescates es igual tanto si se rescata anticipadamente el capital, como si se reembolsa porque ha acontecido alguna de las contingencias previstas por la ley (enfermedad, paro, jubilación...). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las diferencias fiscales en el cobro de la prestación de las EPSV son las siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si una EPSV se cobra en forma de renta, es decir, el ahorrador decide ir cobrando poco a poco su dinero, el cien por cien de lo percibido se considerará rendimiento de trabajo y así deberá declararse ante Hacienda. &lt;br /&gt;Si se cobra en forma de capital la primera prestación tributará al 60% (el 40% estará exento), siempre que hubieran pasado como mínimo dos años desde que se hizo esa primera aportación hasta que se produce la contingencia. En caso de invalidez no se exigirán los dos años como mínimo de antigüedad. Si hay prestaciones posteriores, tributan por el cien por cien. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Y si no cumplo con ninguno de los supuestos?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no se cumple con ninguno de los supuestos previstos por ley, por muy mala que sea la situación financiera de un partícipe, le será imposible recuperar el dinero de su plan de pensiones por adelantado. Se puede dar, por ejemplo, el caso de un ahorrador de 55 años que tenga trabajo, no esté enfermo, pero por la subida del Euribor no pueda pagar su hipoteca y esté a punto de perder su casa, ante un embargo. Aunque tenga, por ejemplo, invertidos 10.000 euros en un plan de pensiones, no podrá rescatarlos, ya que no cumple con ninguno de los supuestos especiales que contempla la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tratarse de un producto de ahorro a largo plazo, en un plan de pensiones el capital está blindado, a no ser que se que esté en alguno de los escenarios contemplados por ley. Beatriz García-Renedo asegura que el real decreto "es claro y establece perfectamente los supuestos que permiten rescatar un plan de pensiones". Según la experta, no es posible pagar ningún tipo de penalización a la entidad financiera o devolver a Hacienda las cantidades satisfechas en forma de deducción por el plan de pensiones para poder recuperar el dinero. Como mucho, si el partícipe está descontento con su plan de pensiones, podrá traspasar los derechos consolidados de su plan a otro plan de pensiones de la misma o distinta entidad. Este traspaso no genera ningún impacto fiscal para el participe o beneficiario del plan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es posible pagar penalización o devolver a Hacienda las cantidades satisfechas en forma de deducción por el plan de pensiones para poder recuperar el dinero &lt;br /&gt;Sin embargo, existe una esperanza, una pequeña puerta abierta. García-Renedo opina que es probable que se solicite la recuperación del dinero de los planes de pensiones en casos de partícipes que se hayan visto envueltos en expedientes de regulación de empleo. Al perder el trabajo -y siempre valorando las posibilidades del partícipe (su edad y probabilidad de volver a insertarse en el mercado laboral)-, es probable que en algunos casos sí que se pueda rescatar el dinero. Es probable que, ante la desaceleración económica, "se incrementen los expedientes de regulación de empleo y que mucha gente reclame su dinero en planes de pensiones". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fiscalidad de los planes de pensiones&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fiscalidad de los planes de pensiones es una de las mayores virtudes del producto. En el territorio general, pueden reducirse de la base imponible hasta 10.000 euros los ahorradores que tengan hasta 49 años, y 12.500 euros anuales los mayores de 50 años. En el primer caso, como mucho esta cantidad debe suponer el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En caso de mayores de 50 años, el porcentaje es del 50%. Los cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan de que sea titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el País Vasco, por su parte, los partícipes pueden reducir su base imponible hasta 8.000 euros anuales por sus aportaciones a planes de pensiones. Para mayores de 52 años, el límite se incrementará en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 años, con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años. Cuando el cónyuge obtenga rentas a integrar en la base imponible general en cuantía inferior a 8.000 euros anuales se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con el límite de 2.400 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Navarra, su fiscalidad es distinta. En este caso, las reducciones de la base imponible alcanzan los 8.000 euros anuales en partícipes de hasta 50 años y se elevan a 12.500 euros en mayores de esta edad. En el primer caso, las aportaciones deducibles no pueden ser más del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En el caso de mayores de 50 años, el porcentaje es del 50%. Por su parte, los cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas inferiores a 8.500 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cuál es la fiscalidad de los rescates?&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el territorio general, la fiscalidad del cobro de las prestaciones de los planes de pensiones es distinta a la del País Vasco. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el dinero se rescata en forma de renta se integra en la base imponible general sin ninguna reducción. Por el contrario, si el ahorrador decide reembolsarlo en forma de capital, el 100% percibido se considerará rendimiento de trabajo. Con las novedades fiscales introducidas en la última Ley del IRPF (que entró en vigor el 1 de enero de 2007), desaparece la reducción del 40% de los rescates en forma de capital para las aportaciones posteriores a esa fecha (1 de enero 2007). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por supuesto, es posible rescatar sólo una parte del plan y luego, cuando se pueda, seguir haciendo aportaciones. Las comisiones que cobrará el banco serán las que estén contempladas en el plan y no variarán por sacar el producto. De hecho, ninguna entidad puede aplicar penalización cuando un partícipe quiera sacar el dinero de su plan porque esté en su derecho a hacerlo (ya sea porque se haya quedado en paro, esté enfermo, etc.). Además, tanto si se saca todo como si se rescata sólo una parte, la fiscalidad del cobro de las prestaciones no varía -aplicando las respectivas fiscalidades en el territorio general o el País Vasco-. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LOS FONDOS DE INVERSIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación de los fondos de inversión es bien distinta a la de los planes, ya que estos productos sí que son líquidos, es decir, se pueden rescatar en cualquier momento. No obstante, es una liquidez entre comillas, ya que a veces el partícipe debe esperar unos cuantos días hasta ver su dinero ingresado en cuenta y disponible. En principio, los fondos más líquidos son los monetarios. En el resto de categorías de inversión, las gestoras suelen comprometerse a reembolsar el dinero al partícipe en un plazo de entre 24 y 48 horas desde que lo solicita. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los fondos garantizados, aunque se pueden vender en cualquier momento, las gestoras suelen imponer elevadas comisiones de reembolso, que mermarán sustancialmente la rentabilidad del producto. En algunas ocasiones, estos fondos cuentan con las denominadas "ventanas de liquidez", que permiten vender las posiciones sin tener que pagar comisiones. Normalmente son días concretos de un mes. Si el partícipe no solicita su venta para ese día o días concretos, estará obligado igualmente a pagar las comisiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos fondos garantizados cuentan con un periodo de vida fijo, determinado de antemano. Sólo si el partícipe mantiene su dinero durante este plazo, la entidad se compromete a cumplir con la garantía ofrecida (suele ser devolver, al menos, el capital invertido inicialmente). Si el ahorrador decide vender el fondo antes de que termine su plazo, la gestora no está obligada a cumplir con la garantía dada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-7964101098100753156?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/7964101098100753156/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=7964101098100753156' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/7964101098100753156'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/7964101098100753156'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/10/en-tiempos-de-crisis-puedo-rescatar-mi.html' title='En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-3498219052298226436</id><published>2008-09-25T11:23:00.001-07:00</published><updated>2008-09-25T11:23:50.826-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='APROBADO O DECRETO QUE REGULA A CREACIÓN DO REXISTRO DE COMISIÓNS DE SEGUIMENTO DOS CONTRATOS TIPO ALIMENTARIOS DE GALIZA'/><title type='text'>APROBADO O DECRETO QUE REGULA A CREACIÓN DO REXISTRO DE COMISIÓNS DE SEGUIMENTO DOS CONTRATOS TIPO ALIMENTARIOS DE GALIZA</title><content type='html'>&lt;strong&gt; Facilitará a implantación da homologación de contratos agroalimentarios de ámbito galego.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Santiago de Compostela, 25 de setembro de 2008.-&lt;/em&gt;  O Consello da Xunta aproba o decreto para a creación do rexistro de comisións de seguimento dos contratos tipo agroalimentarios homologados pola Comunidade Autónoma Galega, como un rexistro público de carácter administrativo adscrito á consellería competente en materia de produción agroalimentaria. Mediante este decreto recoñecerase o papel que desenvolven estas comisións no impulso de transparencia das relacións económicas no sector agrario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;As comisións de seguimento son as encargadas da promoción, vixilancia e control dos contratos tipo alimentarios de Galiza e desempeñan un papel destacado no correcto funcionamento do réxime contractual. Ademais, constitúen un nexo de unión coas organizacións interprofesionais agroalimentarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ao longo da presente lexislatura, avanzouse no desenvolvemento de sistemas normalizados de relación entre produtores e a industria transformadora agroalimentaria a través da homologación pola a Consellaría do Medio Rural de contratos-tipo agroalimentario impulsados dende o sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Neste rexistro de comisións poderanse inscribir aquelas creadas para o seguimento, control e vixilancia dos contratos tipo agroalimentarios e no caso de que unha comisión teña prevista a creación de subcomisións deberá inscribirse facendo constar o establecemento das mesmas. Efectuaranse tamén, neste rexistro, as correspondentes anotacións da constitución da comisión e das posteriores modificacións.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-3498219052298226436?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/3498219052298226436/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=3498219052298226436' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/3498219052298226436'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/3498219052298226436'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/09/aprobado-o-decreto-que-regula-creacin.html' title='APROBADO O DECRETO QUE REGULA A CREACIÓN DO REXISTRO DE COMISIÓNS DE SEGUIMENTO DOS CONTRATOS TIPO ALIMENTARIOS DE GALIZA'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-956213276762209586</id><published>2008-08-11T10:47:00.000-07:00</published><updated>2008-08-11T10:48:52.589-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='¿A qué edad me puedo jubilar?'/><title type='text'>¿A qué edad me puedo jubilar?</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La jubilación ordinaria se fija en los 65 años, pero la Seguridad Social reconoce otros supuestos para hacerlo antes o incluso más tarde&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los 65, la edad del retiro profesional&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Los 65 años, ésa es la edad soñada y ansiada por algunos para dejar de trabajar y disfrutar del retiro profesional. Pero hay a quien le parece muy tarde o, por el contrario, a quien le sorprende en pleno esplendor profesional. Con las recientes medidas adoptadas por la Seguridad Social, el trabajador puede incluso postergar su jubilación si así lo desea. Sin embargo, tan sólo un 5% de los trabajadores con más de 65 años sigue en activo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se le pidiera a alguien que encontrara similitudes entre las condiciones de vida que había a inicios del siglo XX y las que se viven en el momento actual, diría que, "a priori" son escasas. Pero en materia de jubilaciones, hay una cosa común en ambas épocas: la edad de retiro. En 1919, tuvo lugar la aprobación del seguro obligatorio de vejez cuya edad quedaba establecida en los 65 años. A principios del siglo XX, la esperanza de vida en los hombres se fijaba en los 39,8 años y en las mujeres en los 41,7 años. Así, tan sólo un 5% de la sociedad del momento lograba alcanzar los 65 años. Casi un siglo después, el índice de longevidad de la población ha experimentado un gran crecimiento hasta posicionarse en los 74 años para el hombre y en los 80 para las mujeres. Pero la edad del retiro profesional sigue siendo oficialmente la misma: los 65 años. Sin embargo, lo que ha variado de un siglo a otro son las medidas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha introducido para mejorar las fórmulas que un trabajador puede seguir para formalizar su jubilación, lo que supone en la mayoría de los casos jubilarse a una edad diferente de los 65. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La jubilación ordinaria&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La edad ordinaria exigida para poder acceder a una pensión de retiro profesional es la de 65 años. Para llevar a cabo una jubilación de este carácter, el trabajador por cuenta ajena debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, su vida laboral debe reunir 15 años cotizados, sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tan sólo un 5% de los trabajadores españoles que tienen más de 65 años continúa en activo &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este periodo mínimo de cotización irá creciendo gradualmente con el paso del tiempo. Así, la cotización exigida se verá incrementada en 77 días por cada semestre transcurrido desde el 1 de enero del año 2008, fecha en la que entró en vigor la Ley de Medidas de la Seguridad Social. En segundo lugar, de ese periodo mínimo de cotización, al menos dos años deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de causar el derecho de jubilación. Esta cotización específica que exige que el trabajador haya cotizado durante los dos años anteriores a su fecha de jubilación, "es un requisito que solamente se aplica en España y no en el resto de los países europeos", tal y como aclara Lourdes López Cumbre, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Cantabria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Jubilarse antes de los 65 &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paralelamente al retiro profesional de carácter ordinario, conviven en el sistema de la Seguridad Social otro tipo de mecanismos para llevarlo a cabo. Uno de ellos es la jubilación anticipada por diferentes causas. En estos casos, el trabajador accede al derecho de recibir una pensión antes de los 65 años ya que el sistema aplica una serie de coeficientes reductores sobre los periodos cotizados; el cálculo de estos varía según la naturaleza de la causa que ocasiona el cese de la actividad profesional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, el sistema reconoce que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada en el caso de los profesionales cuya actividad sea de naturaleza extremadamente peligrosa o penosa, y que acusen, a su vez, altos índices de siniestralidad laboral. Así, en este tipo de retiro quedan amparados los mineros, los tripulantes técnicos de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los cantantes, trapecistas y bailarines, así como los profesionales taurinos y los bomberos al servicio de las administraciones públicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El sistema reconoce que la edad de jubilación puede ser rebajada en el caso de los profesionales cuya actividad sea de naturaleza peligrosa &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, el retiro anticipado puede solicitarse si el trabajador posee alguna discapacidad. En estos casos, la edad mínima podrá verse reducida siempre y cuando se presente una minusvalía igual o superior al 45%. En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores sobre la edad ocasiona que el interesado acceda a su pensión con una edad inferior a los 52 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, la Seguridad Social reconoce como jubilación anticipada aquellas situaciones en las que el trabajador tiene 61 años y se encuentra en paro por cese involuntario de su actividad profesional. En el supuesto de que desee retirarse del mundo laboral en ese momento, deberá presentar un periodo mínimo de cotización de 30 años -15 años más que si se jubilara con la edad de 65-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Retirarse a medias&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Otra opción es la de retirarse "a medias". O lo que es lo mismo: acceder a una jubilación parcial. Este tipo de retiro, que entró en vigor en el año 1994, compatibiliza percibir una pensión de retiro con el desarrollo de la actividad laboral. De esta manera, durante el periodo de jubilación parcial la pensión se rebaja en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo, esto es, si por ejemplo la jornada laboral se reduce un 30%, la pensión de jubilación se reduciría en un 70%. Es, en opinión de López Cumbre, un mecanismo muy interesante que permite que el trabajador vaya preparándose para la jubilación de forma gradual. Fue una fórmula que "gozó de gran aceptación durante el periodo en el que se hicieron desaparecer las jubilaciones forzosas, pero ahora que es posible realizarlas de nuevo las jubilaciones parciales han experimentado un decrecimiento", según aclara. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La jubilación parcial es una práctica que va de la mano de la celebración de contratos de relevo, y es que la Seguridad Social establece que para que este tipo de retiro se produzca es necesario que simultáneamente tenga lugar un contrato de esta naturaleza. Salvo en aquellas situaciones en las que el trabajador sea mayor de 65 años y reduzca su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Para el resto de casos, se exigen los siguientes requisitos: en primer lugar, que la edad del interesado vaya de 60 a 65 años con una antigüedad laboral en la empresa de 6 años; en segundo lugar, que la reducción de la jornada sea de un 25% o de un máximo del 75% o de incluso un 85% si el trabajador relevista tiene un contrato de duración indefinida; y por último, presentar una vida laboral con 30 años cotizados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Jubilarse? No, gracias &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el mes de enero de 2008, cualquier trabajador que así lo desee puede postergar su jubilación y aplazarla a una edad posterior a los 65 años. España, al igual que el resto de los países de la Unión Europea , promueve este tipo de medidas que fomentan el retiro tardío de los profesionales. La razón es más que evidente, ya que desde el punto de vista económico cuanto más tarde entre un sujeto en el sistema de cobro de pensiones menos costará a las arcas del Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La incidencia de la jubilación posterior a los 65 años apenas es apreciable, y la edad media de jubilación en España ronda los 62 años&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante la elección de jubilarse más tarde de lo establecido tiene contraprestaciones económicas para el trabajador que permanece en activo. Cuando se accede a la pensión con más de 65 años, la Seguridad Social incentiva con un porcentaje adicional del 2% por cada año completo trabajado desde la fecha en la que se cumplieron los 65 hasta el momento en el que se causa el cese de la actividad; lo que conlleva elevar la cuantía de las pensiones. Este porcentaje puede llegar incluso al 3% si el trabajador acredita 40 años de cotización al cumplimiento de los 65 años. Pero, ¿qué sucede cuando a un trabajador se le reconoce la máxima pensión establecida y aun así opta por jubilarse más tarde? En estos supuestos, el sistema bonifica y exime tanto al trabajador como a la propia empresa de abonar las cuotas a la Seguridad Social. De esta manera, el interesado recibe unas nóminas mayores ya que se ahorra estas aportaciones mensuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde que éste mecanismo de jubilación entrara en vigor, la incidencia que ha mostrado en el sistema es tan leve que apenas es apreciable, ya que tal y como señala López Cumbre, la edad media de jubilación en España ronda los 62 años y es muy poca la población que una vez cumplidos los 65 sigue en activo, lo que demuestra, en su opinión, "que, sin duda alguna, hay una diferencia muy notable entre la edad de jubilación legal y ordinaria, y la real".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-956213276762209586?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/956213276762209586/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=956213276762209586' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/956213276762209586'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/956213276762209586'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/08/qu-edad-me-puedo-jubilar.html' title='¿A qué edad me puedo jubilar?'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-465562018388166005</id><published>2008-08-11T10:41:00.000-07:00</published><updated>2008-08-11T10:43:01.587-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Subida de las comisiones bancarias'/><title type='text'>Subida de las comisiones bancarias</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El precio de las tarifas bancarias se sitúa en casi un punto por encima del coste de la vida&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incremento medio de los precios de las comisiones bancarias durante el primer semestre de este ejercicio ha sido del 5,78%, según los últimos datos facilitados por el Banco de España, situándose por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC), que según el Instituto Nacional de Estadística (INE) alcanzó en junio el 5%. Se trata de datos elaborados con las tarifas máximas que permite aplicar el banco supervisor a las entidades financieras, al margen de los precios que posteriormente trasladen a cada uno de sus clientes. El aumento de las comisiones, por tanto, se sitúa en casi un punto por encima del aumento del coste de la vida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los distintos tipos de comisiones, el que más aumentó en junio respecto al 31 de diciembre del año pasado fue el correspondiente al pago por descubiertos, que tuvo una subida del 10,91%, pasando de un valor medio de 8,34 a 9,25 euros. Le sigue de cerca la emisión de cheques en una misma plaza, que pasa de 2,08 a 2,27 euros, experimentando un alza del 9,13%, mientras que los emisión de cheques en plazas diferentes solamente subió un 5,90% en este periodo. También por encima de la inflación existente en estos momentos se sitúa la extracción de dinero con tarjeta de débito en una entidad diferente a la nuestra, pero con la misma red de tarjetas (Servired, Euro6000 o 4B). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La extracción de dinero en una entidad diferente a la nuestra, pero con la misma red de tarjetas aumentó su precio de media un 6,06% &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas extracciones aumentaron su precio de media un 6,06%, pasando de los 66 céntimos de media a finales de 2007 a los 70 céntimos de media que hay que abonar en la actualidad. Los datos facilitados por el órgano emisor español constatan que la cuota por mantener una tarjeta de crédito subió durante los seis primeros meses del año en un 4,18%, pasando de una media de 28,43 euros a finales del pasado ejercicio al pago actual de 29,62 euros, aunque es una de las modalidades en donde menos se aprecia la subida de las tarifas bancarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Depositar el dinero en una cuenta cuesta más&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a otros aumentos significativos de los productos financieros que comercializan los bancos y cajas de ahorro, destacan los que se produjeron por transferencias bancarias nacionales, ya fueran desde la misma o desde distinta plaza de la sucursal donde se tiene la cuenta. Por lo que respecta a las tarifas que aplican las entidades financieras por las operaciones o productos más usuales entre los clientes, como son las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro, las subidas obtenidas durante este período han sido más moderadas que las que obtienen otras operaciones financieras, aunque su alza se encuentra prácticamente en el límite de la inflación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a estos datos se pone de manifiesto que la comisión media de las cuentas corrientes aumentó un 4,81% en los primeros seis meses del año y un 5,03% en las de ahorro, pasando en la primera de ellas de una tarifa media de 18,91 euros a la actual de 19,82 euros. Por lo que respecta a las cuentas de ahorro, la tarifa que se pagaba a finales del pasado ejercicio era de 18,07 euros mientras que tras el primer semestre es de casi 19 euros, concretamente 18,98 euros. Eso quiere decir que un cliente que tenga contratadas ambas cuentas en una entidad financiera pagará 1,82 euros más en concepto de comisiones, o lo que es lo mismo, tiene una subida intersemestral del 9,84%, doblando prácticamente la subida del coste de la vida en estos momentos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tarifas bancarias &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VALOR MEDIO  DIC 2007  JUN 2008  VARIACIÓN % &lt;br /&gt;CUENTAS CORRIENTES  18,91  19,82  4,81 &lt;br /&gt;CUENTAS DE AHORRO  18,07  18,98  5,03 &lt;br /&gt;DESCUBIERTOS  8,34  9,25  10,91 &lt;br /&gt;TARJETAS DÉBITO  13,71  14,02  2,26 &lt;br /&gt;- Sacar dinero de la propia red  0,66  0,70  6,06 &lt;br /&gt;TARJETAS CRÉDITO  28,43  29,62  4,18 &lt;br /&gt;- Sacar dinero de la propia red  2,91  3,02  3,78 &lt;br /&gt;CHEQUES EN PROPIA PLAZA  2,08  2,27  9,13 &lt;br /&gt;CHEQUES EN PLAZA DISTINTA  2,54  2,69  5,90 &lt;br /&gt;*Fuente: Banco de España &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL EURIBOR SUBE HASTA EL 5,361% EN JUNIO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El índice Euribor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, subió en junio hasta el 5,361% desde el 4,994% del mes anterior, según los datos facilitados por el Banco de España. Tomando como referencia los últimos doce meses, el índice de referencia registra un ascenso de 0,856 puntos. Este índice es calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los datos correspondientes al mes de junio muestran también un ascenso, hasta el 5,338%, del Mibor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000. Otros índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la compra de una vivienda quedaron situados de la siguiente forma a finales de junio: tipo activo de referencia de las cajas de ahorro, al 6,375%; préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre por parte de los bancos, al 5,777%; y los facilitados por las cajas de ahorro al 5,808%.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-465562018388166005?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/465562018388166005/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=465562018388166005' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/465562018388166005'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/465562018388166005'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/08/subida-de-las-comisiones-bancarias.html' title='Subida de las comisiones bancarias'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-1383195896055440237</id><published>2008-08-11T10:35:00.000-07:00</published><updated>2008-08-11T10:39:48.038-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='¿Cuánto encarecen la hipoteca los seguros?'/><title type='text'>¿Cuánto encarecen la hipoteca los seguros?</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Un préstamo con un tipo de interés alto puede resultar más barato que otro con el tipo más bajo pero que exija contratar un seguro de vida&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Productos exigidos por ley&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Salir de compras con la intención de adquirir un solo producto y volver a casa repleto de artículos no es sólo una práctica que se da en el puro ámbito del consumo. También al entrar en un banco a contratar una hipoteca ocurre algo similar: resulta muy complicado salir de la entidad únicamente con un préstamo en el bolsillo. En la actualidad, la gran mayoría de las hipotecas que se comercializan en España (sobre todo las de interés variable) vienen asociadas a seguros, planes de pensiones o tarjetas de crédito, y no se pueden contratar solas. Para beneficiarse de unas condiciones más o menos atractivas en el préstamo, las entidades exigen contratar un sinfín de productos, lo que encarece significativamente el coste final de la hipoteca. Antes de contratarla, conviene, por tanto, fijarse en los numerosos "añadidos" a los que habrá que hacer frente. Por poner sólo un ejemplo, un préstamo con un tipo de interés alto puede resultar más barato que otro con el tipo más bajo pero que exija contratar un seguro de vida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entrar en un banco con la idea de contratar únicamente un préstamo, y salir sólo con él resulta hoy día misión imposible. Ante la desaceleración que vive el segmento hipotecario en la actualidad, las entidades exigen contratar cada vez más productos asociados cuando un cliente pide una hipoteca. A cierre de marzo, el número de viviendas hipotecadas cayó un 39,65%, hasta las 70.378 y el capital prestado también se redujo un 41,92% respecto a hace un año, hasta los 9.975,5 millones de euros, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La rentabilidad del negocio es menor, por lo que las entidades buscan vincular a sus clientes con más productos para así impulsar su cuenta de resultados. No obstante, conviene fijarse en las exigencias y en cómo quedará la cuota final antes de contratar una hipoteca. Por lo general, las entidades al hacer el estudio financiero de su cliente le indican cuál será su cuota hipotecaria. Pero si le obligan a contratar seguros u otros productos, el usuario debe saber cuánto le costarán estos para sumarlo a su cuota y saber cuál será el dinero total que deberá desembolsar realmente cada mes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Seguros de vida: obligatorios en la práctica &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ley, el titular de un préstamo hipotecario debe contratar un seguro de incendios sobre el inmueble que va a hipotecar. Este producto es barato y apenas incide en el precio de la hipoteca. Sin embargo, el coste comienza a dispararse cuando las entidades exigen otro tipo de productos como seguros multirriesgo o, sobre todo, seguros de vida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, no cabe duda de que resulta conveniente contratar un seguro multirriesgo del hogar que proteja el inmueble contra diversos accidentes domésticos (entrada de agua, robo, daños a terceros, etc.), aunque no es un producto que haya que contratar obligatoriamente por ley cuando se firma un préstamo hipotecario. El coste de este seguro es relativamente asequible ya que, de entrada, las entidades exigen su suscripción únicamente para salvaguardar el continente (es decir, la construcción de la casa), pero no el contenido (electrodomésticos, muebles...). Así, un seguro para un apartamento de unos 40 metros puede salir por menos de 100 euros al año. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Con la contratación de un seguro de vida el banco se evita problemas de impago si fallece el titular de la hipoteca &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con lo que de verdad se encarece notablemente una hipoteca es con la contratación obligatoria de un seguro de vida, práctica que está creciendo notablemente en la actualidad. Las pólizas de vida cubren el riesgo de fallecimiento del titular del préstamo. Es decir, si éste fallece, es la aseguradora la que se encarga de cancelar el capital pendiente de pago, con lo que el banco se evita problemas de impago. Su coste es, sin embargo, bastante alto, y puede encarecer la cuota de una hipoteca de manera significativa. Por ejemplo, como afirma José Manuel Pedregal, director de negocio de Activobank, para un hombre de 30 años, el seguro de vida puede salir por unos 467 euros anuales, es decir, 116 euros al trimestre o unos 38 euros al mes. Si el varón tiene 40 años, el coste anual sube a 811 euros y si tiene 50 alcanzaría los 2.100 euros al año. En el caso de las mujeres, si tienen 30 años, el seguro de vida medio cuesta 450 euros al año. Si se contrata con 40 años, la póliza sale por 532 euros al año y si se tienen 50 años, por 1.302 euros anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Suma y sigue&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contratar un seguro de vida es una de las exigencias bancarias que más encarece el coste final de una hipoteca. Como asegura José Antonio Otero, director de oficinadirecta.com, cualquier imposición de contratar un seguro de vida encarece de forma substancial la operación de préstamo, y además -según añade- hay que tener en cuenta que la prima de estos "aumenta de año en año según avanza la edad del asegurado". En su opinión, un préstamo con un tipo de interés igual a Euribor + 0,33 (sin seguro de vida) puede resultar más barato, por ejemplo, que otro con diferencial más bajo (por ejemplo Euribor + 0,29), pero que obligue a contratar seguro de vida. José Manuel Pedregal coincide en que una hipoteca a Euribor + 0,30 con seguro de vida es más cara que otra referenciada al Euribor + 0,40, sin seguro de vida. De los ejemplos se deduce que a la hora de elegir hipoteca, el diferencial que hay que sumar al Euribor para calcular la cuota hipotecaria ya no es el único requisito que hay que mirar o que más puede interesar a la hora de contratar un préstamo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un dato que permite comparar qué préstamo es más caro o más barato es el indicador TAE (Tasa Anual Equivalente), que las entidades deben ofrecer al cliente antes de obligarle a firmar el contrato, según indica José Antonio Otero. Es un dato orientativo, y muy útil para saber cuál es el tipo de interés inicial que se pagará (por lo general durante el primer año o durante los seis primeros meses). Posteriormente, variará en función de las oscilaciones que sufra el Euribor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ejemplos reales&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para conseguir la hipoteca más barata del mercado es necesario cumplir una serie de requisitos, como solicitar financiación de hasta un 80%, como máximo, del valor de tasación del inmueble, tener unos ingresos estables y no dedicar más de un 35% de las rentas mensuales al pago del préstamo. Además, aunque se cumplan estas condiciones, muchas entidades exigen contratar seguros para salvaguardarse las espaldas en caso de impago y, también, para obtener más rentabilidad con los clientes. Por lo general, las entidades no hacen un estudio personalizado del cliente para calcular la prima de su seguro, sino que suelen utilizar tablas y cantidades estándar. Es decir, en una misma entidad un cliente de hasta 45 años de edad pagará lo mismo por su seguro de vida (da igual que tenga 30 años que 42). No obstante, sí que hay diferencias entre los costes del seguro entre entidades. Por ejemplo Uno-e ofrece su "Hipoteca Uno-e" a un tipo de interés igual a Euribor + 0,29, uno de los diferenciales más bajos del mercado. A cambio, exige contratar un seguro de vida, lo que implica sumar al pago de la cuota un añadido de 27,44 euros más al mes, de media. Lo mismo ocurre con la "Hipoteca Sin" de Bankinter, que obliga a suscribir seguro de vida y hogar. En esta entidad, el coste del seguro es de 14,53 euros al mes. En Activobank, por su parte, ofrecen la "Hipoteca Activo Plus", a Euribor + 0,30. En este caso, el seguro de vida implica un coste mensual de 32,46 euros. Teniendo en cuenta estos datos, un seguro de vida, de media, encarece una hipoteca en unos 30 euros al mes. O, lo que es lo mismo, 360 euros al año. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Un seguro de vida, de media, encarece una hipoteca en unos 30 euros al mes, lo que supone 360 euros al año &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las diferencias entre entidades son sustanciales (en algunos casos de más del doble): por ejemplo, en Bankinter el seguro de vida cuesta 174,36 euros de media al año, mientras que en Bancopopular-e.com asciende a 341,40 euros. Analizar estas cifras es muy importante antes de contratar la hipoteca, ya que de ellas dependerá el coste final. Por ejemplo, la "Hipoteca Premium de Bancopopular-e.com" aplica un tipo de interés igual a Euribor + 0,30. Su TAE, dato que engloba las comisiones y todos los gastos ligados al préstamo, es del 5,76%. Por su parte, la hipoteca de Oficinadirecta.com (de Banco Pastor) se ofrece a un tipo igual a Euribor + 0,33. En este caso, la entidad no obliga a suscribir un seguro de vida, lo que se nota en el coste final. Su TAE para el primer año de vida del producto es del 5,45% (más baja que la de Bancopopular-e, pese a que el tipo de interés que aplica es más alto). Otras hipotecas que no obligan a suscribir seguro de vida son la "Hipoteca Naranja" de ING Direct (a Euribor + 0,55) o la "Hipoteca a 30 años" de Openbank (a Euribor + 0,39). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El coste final se encarece aún más en el caso de entidades que, además de solicitar seguro de vida y hogar requieren contratar un plan de pensiones y gastar una cantidad de dinero mínima con las tarjetas de crédito. La CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo), por ejemplo, ofrece la "Hipoteca Bienvenida" a Euribor + 0,35. Aparentemente es un tipo de interés atractivo; no obstante, en la entidad exigen contratar seguro de vida (que implica pagar unos 41 euros de media más al mes), seguro de hogar (unos 12,5 euros mensuales) y un plan de pensiones, que obliga a hacer aportaciones mínimas de 900 euros al año (75 euros al mes). Tras sumar todos estos añadidos, se concluye que esta hipoteca a Euribor + 0,35 sale más cara, por ejemplo, que la de ING Direct (a Euribor + 0,55), ya que esta última sólo exige contratar seguro de hogar. Para un préstamo de 200.000 euros a 30 años, con la hipoteca de la CAM (sumado el coste de los seguros y la aportación mensual del plan de pensiones), la letra mensual quedaría en 1.223 euros, mientras que en la de ING Direct sería de 1.131 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MÁS TRÁMITES Y TIPOS MÁS ALTOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación financiera, marcada por la desaceleración económica, en general, e inmobiliaria, en particular, está afectando de lleno al negocio hipotecario. Ante las restricciones al crédito que se dan hoy en los mercados internacionales (comprar dinero sale más caro), las entidades se han vuelto más estrictas a la hora de conceder sus préstamos. El "todo vale" de hace unos años se ha transformado hoy en una lista con un sinfín de peticiones bancarias para el cliente que desea financiar su hipoteca. Entre otros, se solicita la última Declaración de la Renta, hasta seis nóminas, últimos movimientos de cuentas corrientes, avales bancarios, certificados de haberes, contrato de trabajo y todos los certificados de otros ingresos que pueda aportar el ahorrador. Hace apenas cuatro años (en pleno boom inmobiliario), algunas entidades únicamente solicitaban Declaración de la Renta, última nómina y contrato de trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, bancos y cajas están endureciendo las condiciones para acceder a este tipo de financiación. Según un estudio de Bankimia.com, comparador "online" independiente de productos financieros para particulares, sólo en el mes de junio numerosas entidades han reducido sus ofertas hipotecarias para financiar más de un 80% del valor de tasación de la vivienda y han encarecido sus préstamos subiendo los tipos de interés. Así, Bankinter ha incrementado los tipos de interés de sus hipotecas Sin y Variable. El tipo fijo inicial para el primer año ha pasado del 5,50 al 6,15, mientras que el diferencial sobre el Euribor para el resto del plazo del préstamo ha aumentado del 0,45 hasta un 0,70. Barclays ha endurecido su Hipoteca para Jóvenes, única hipoteca que ofrece el cien por cien del valor de tasación, que ha pasado de un Euribor con diferencial del 0,50, hasta el 0,60. Ibanesto ha incrementado el diferencial de su Hipoteca Azul a 0,54. En esta misma línea, ING Direct ha elevado, por segunda vez en menos de un mes, el diferencial de la Hipoteca Naranja, desde el 0,45 a un 0,55 sobre el Euribor. También Caixa Galicia ha aumentado los diferenciales de sus hipotecas contratables por Internet, y Caixa Girona ha elevado el tipo de interés de su única hipoteca a tipo fijo. Por su parte, CajaCanarias ha disminuido el porcentaje de capital financiado sobre el valor de tasación de la vivienda en todas sus hipotecas, pasando del cien por cien al 80%. Además, ha incrementado significativamente el diferencial que se suma al Euribor en sus hipotecas a tipo de interés variable, pasando del 0,65 al 2.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-1383195896055440237?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/1383195896055440237/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=1383195896055440237' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/1383195896055440237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/1383195896055440237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/08/cunto-encarecen-la-hipoteca-los-seguros.html' title='¿Cuánto encarecen la hipoteca los seguros?'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-8787042005515841910</id><published>2008-08-11T10:28:00.000-07:00</published><updated>2008-08-11T10:32:14.535-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comprar el piso en que vivo de alquiler'/><title type='text'>Comprar el piso en que vivo de alquiler</title><content type='html'>&lt;strong&gt;El dinero adelantado por el inquilino para la renta del alquiler se recupera en el momento de la compra&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vivir de alquiler tiene, como todo, sus pros y sus contras. Lo cierto es que generalmente permite al inquilino vivir en una zona y una superficie a las que quizás no podría acceder en caso de tener que comprar una vivienda. Pero tampoco puede negarse que, con un contrato de alquiler normal, el arrendatario "tira" las mensualidades en un saco roto, y una vez pagado el mes, ya puede olvidarse de ese dinero. Además, en caso de que el propietario decidiese vender, y si el inquilino se encuentra cómodo en el piso y tuviese interés por adquirirlo, sólo podría comprarlo ejerciendo sus derechos de tanteo y retracto . Y, en ningún caso, recuperaría lo pagado hasta entonces. Sin embargo, existe un mecanismo más beneficioso para él: alquiler con opción a compra , fórmula en la que el dinero adelantado por el inquilino para la renta del alquiler se recupera en el momento de la adquisición del piso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La renta con opción a compra es un contrato de alquiler en el que las partes pactan la posibilidad de traspasar el inmueble a medio o largo plazo &lt;br /&gt;Esta modalidad de alquiler, operación conocida en el argot inmobiliario como financiación mixta, resulta muy atractiva para los compradores que no pueden permitirse adquirir una vivienda en propiedad de la manera tradicional porque no pueden obtener un crédito bancario, o porque no disponen de liquidez para dar la entrada. Pero la renta con opción a compra no es más que un contrato de alquiler en el que las partes pactan la posibilidad de traspasar el inmueble por adelantado a medio o largo plazo. De esta manera: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El inquilino vivirá inicialmente pagando su cuota mensual de alquiler, algo más elevada que la de un contrato al uso, pero podrá decidir comprar o no la vivienda en el plazo estipulado con el propietario, que suele ser de entre dos y cinco años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si decide comprar, el propietario le descontará del precio todas las mensualidades pagadas hasta la fecha, además de la entrada y la fianza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Si decide no comprar, perderá ese dinero.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si decide comprar pero el propietario se retracta y opta por no vender, éste deberá devolver al arrendatario el dinero que pagó por la opción de compra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ventajas para todos &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fórmula de financiación mixta supone en la práctica más ventajas que desventajas, pero no sólo para el inquilino, sino también para el propietario: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El inquilino desembolsará una señal menor a la que tendría que dar en caso de compra de una vivienda. Una vez empezado el contrato de arrendamiento, podrá bloquear el precio de compra y, además, tendrá más tiempo para ahorrar y conseguir un crédito. Con la financiación mixta, además, el arrendatario puede vivir en el inmueble el tiempo pactado y comprobar así si se adapta a sus necesidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la mayor ventaja es, sin duda, que el dinero adelantado por la renta se recupera en el momento de la compra. Aunque si decide no comprar, esas cantidades se pierden. Y, por otro lado, existe el riesgo de que suban los tipos de interés y esto afecte a la capacidad de compra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el propietario, la mayor desventaja es que la venta se realiza de manera gradual, con lo que no recibe una gran cantidad de dinero en el momento en que se realiza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero durante el tiempo que dura el arrendamiento está recibiendo una renta mayor que la que recibiría con un contrato de alquiler normal. Además, tiene casi garantizada la venta del inmueble y la seguridad de que el inquilino cuidará el piso como si fuera suyo, incluso invirtiendo dinero en su mantenimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este mecanismo, que se perfila en el mercado actual como la forma ideal para adquirir una vivienda por ser más asequible que una compra al uso, ha sido incluido en el Plan de Vivienda del Gobierno, lo que implica que las Viviendas de Protección Oficial -que ya podían alquilarse con este modelo de financiación en Cataluña, Valencia, Madrid y Andalucía- pueden adquirirse de esta manera en toda España. Así, los inquilinos de una VPO podrán ejercer el derecho de compra pasados 10 años desde la construcción del piso. ¿Quiénes podrán ejercer este derecho?: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes no puedan permitirse pagar la entrada de un piso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personas desempleadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas aquellas que no pueden acceder a un crédito hipotecario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arrendadores que pertenecen a sectores con escasos recursos económicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas que no pueden pagar las cuotas de una hipoteca como consecuencia del aumento de los tipos de interés. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al margen de la financiación mixta, en caso de tener un contrato de alquiler normal, sin opción a compra, el inquilino también tiene preferencia respecto a otros compradores en caso de que el dueño decida vender el piso. Esta situación, regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU), establece que el arrendatario podrá ejercer un "derecho de tanteo" en caso de que el inmueble en el que vive sea puesto a la venta. Esto significa que en un plazo máximo de 30 días desde la notificación él puede mostrar su interés por comprar, y tendrá preferencia respecto a otros interesados. Pero si el propietario decide vender objetos o muebles incluidos en la vivienda, el inquilino deberá adquirirlo todo y no podrá optar por sólo una parte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de detectar alguna anomalía en las características principales de la operación, el inquilino podrá retractarse o, como dice la ley, ejercer el "derecho de retracto". Estos dos derechos no podrán ejercerse en caso de que la vivienda del inmueble esté incluida en la venta de un conjunto de inmuebles pertenecientes a un mismo dueño o adquiridos por un mismo comprador.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-8787042005515841910?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/8787042005515841910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=8787042005515841910' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/8787042005515841910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/8787042005515841910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/08/comprar-el-piso-en-que-vivo-de-alquiler.html' title='Comprar el piso en que vivo de alquiler'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-845473015010538286</id><published>2008-08-11T10:23:00.000-07:00</published><updated>2008-08-11T10:27:45.752-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Recolocación de trabajadores despedidos'/><title type='text'>Recolocación de trabajadores despedidos</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Muchos desempleados encuentran otro trabajo gracias a programas de reinserción laboral contratados por la misma empresa que les despide&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Un sistema con ventajas para todos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La desaceleración económica y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria han colocado las cifras del paro en tasas no registradas desde abril de 1998. El pasado mes de julio se apuntaron a las listas del Servicio Público de Empleo 36.492 personas, un 1,5% más respecto a junio, lo que sitúa el número total de desempleados en España en 2.426.916, según datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expedientes de regulación de empleo, reestructuraciones de plantilla, despidos masivos... Lamentablemente estas noticias empiezan a ser habituales casi a diario, y previsiblemente lo seguirán siendo durante los próximos meses. En etapas de recesión económica como la que vivimos, muchos trabajadores se encuentran inquietos ante la posibilidad de perder sus puestos de trabajo, algo que supondría un gran drama personal y familiar para la mayoría. En algunos casos, sin embargo, los empleados despedidos tienen la suerte de pertenecer a empresas que han contratado programas de recolocación -"outplacement"- sistema de larga tradición en otros países desarrollados, que poco a poco se emplea cada vez más en España. Aunque suelen utilizarlo sobre todo las grandes empresas y las multinacionales, algunas pymes ya empiezan a hacer uso de este sistema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La compañía que despide al trabajador contrata y paga los servicios de una empresa especializada que asesora al desempleado &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿En qué consiste el proceso de recolocación?&lt;/strong&gt; El objetivo de este servicio es que la persona despedida encuentre en un plazo medio, de entre tres a seis meses, un nuevo empleo acorde a su nivel. Para ello, se le da preparación, medios y ayuda de distinto tipo. El programa es realizado a través de una empresa especializada, contratada por la compañía que la despidió, y que interviene activamente asesorándole de la manera más eficaz. Una aclaración importante: este servicio no tiene coste alguno para el empleado despedido, sino que los gastos corren por cuenta de la empresa que despide. ¿Qué gana con ello? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Buena imagen exterior.&lt;/strong&gt; Las empresas que pagan este servicio logran una imagen positiva de cara a la opinión pública. De alguna forma difunden el mensaje de que, aunque no hayan tenido más remedido que proceder a una reducción de plantilla, no han dejado "tirados" a los empleados despedidos, sino que les ayudan a encontrar otro empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Clima laboral. Contribuyen a una mayor motivación de los profesionales que se quedan, ya que han visto con sus propios ojos que los compañeros despedidos han conseguido recolocarse en un corto periodo de tiempo.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el empleado despedido, las ventajas son también más que evidentes. La más importante es que se favorece una disminución de su de paro. Aunque no haya una garantía absoluta de éxito, "las empresas de 'outplacement' recolocan a más del 70% de sus candidatos en un plazo de cuatro meses. Transcurridos siete u ocho meses desde el inicio del proceso, la cuota de éxito roza el cien por cien", según indica el experto Juan Lunar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EL PERFIL DE LOS CANDIDATOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las principales consultoras especializadas en "outplacement" suele realizar un retrato robot de las personas que se benefician de los servicios de recolocación. El perfil es el siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 80% pertenecen a perfiles de trabajos de baja cualificación, mientras que el restante 20% corresponde a perfiles medios y directivos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de mujeres se sitúa en torno al 33%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres cuartas partes de los candidatos tienen menos de 45 años, y sólo un 11% supera los 55 años. La explicación está en que, en la mayoría de los casos, estos profesionales acceden a la prejubilación tras el despido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recolocación de trabajadores despedidos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos desempleados encuentran otro trabajo gracias a programas de reinserción laboral contratados por la misma empresa que les despide&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El proceso, paso a paso&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Hay personas que suelen confundir el "outplacement" con otro tipo de servicio. No se trata de un gabinete psicológico, ni de un cursillo de formación sobre "cómo encontrar empleo". Tampoco es una bolsa de empleo o un centro de reunión de buscadores de empleo donde pasan su tiempo los candidatos ahora que no trabajan, pero lo que sí se hace -según señala Lunar- es procurar que el despido sea percibido por el afectado "como un desafío y una nueva oportunidad más que como una quiebra o una desgracia", así como facilitar medios a los trabajadores desvinculados para su reinserción o reconversión laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Los trabajadores despedidos que se acogen los programas de reinserción laboral suelen seguir una serie de etapas que culminan con su posterior recolocación en otra empresa. Dichas etapas son, según los expertos, las siguientes: &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ayuda psicológica.&lt;/strong&gt; Esta fase tiene un fuerte componente psicológico. Pero la ayuda moral se da durante todo el proceso y permite a los profesionales abordar la búsqueda de trabajo con motivación, una vez que se consigue superar el trauma del despido. Con esta medida, crece el optimismo y el espíritu positivo entre los trabajadores desempleados, lo que determinará el éxito para el nuevo empleo. Por lo general, las empresas siempre se decantan por contratar a personas optimistas, y no a alguien que viene cabizbajo y con talante negativo, desconfiado o triste. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Evaluación.&lt;/strong&gt; Se hace a los trabajadores un intenso trabajo de análisis sobre cuáles son sus puntos fuertes y sus puntos débiles a la hora de encontrar un nuevo trabajo. Se estudia su perfil de personalidad con distintas técnicas, incluida la grafología. Se identifican las competencias o habilidades que hay que desarrollar o mejorar (por ejemplo, idiomas, informática o técnicas de comunicación). Esta información sirve de base para diseñar un programa de formación a la medida de cada persona. No obstante, lo más importante de esta fase es presentar al individuo un panorama realista sobre sí mismo, ayudarle a conocerse y a aceptarse con sus grandezas y limitaciones. Los expertos coinciden en que, en esta fase, no es aconsejable intentar falsear, maquillar o mentir en las cualidades de los candidatos. Si alguien no responde al perfil profesional que de él se espera, con casi toda seguridad terminará fracasando en su nuevo puesto de trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La reorientación.&lt;/strong&gt; En esta fase es donde se puede confirmar si la trayectoria que el trabajador emprendió en el sector al que se dedicaba en la antigua empresa es la que más se adapta a sus cualidades profesionales. Habrá ocasiones en las que se deberá rectificar el rumbo y explorar nuevos sectores de actividad para los que no se sospechaba estar preparado. Un ejemplo: puede que, hasta que fue despedido, un empleado trabajase como especialista en tecnología, pero ¿debe seguir en este mismo sector? No necesariamente. Tal vez, con el análisis realizado, se dé cuenta de que también puede dedicarse a otro tipo de trabajos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El "outplacement" no termina cuando el candidato encuentra empleo, pues el objetivo es que esté plenamente satisfecho e integrado en su nuevo puesto &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El reciclaje.&lt;/strong&gt; En este momento se determinan las áreas de formación que el candidato precisa recibir. Asimismo, se emprenden acciones dirigidas a aprovechar los meses que dura el programa de transición para adquirir nuevas competencias que también pueden ser de ayuda. Los expertos señalan que, durante el proceso de "outplacement", los empleados suelen actualizar los conocimientos que más necesitan para adaptarse a los trabajos en los que mejor encajan. En primer lugar, si ven que tienen lagunas en idiomas, contabilidad, informática, etc. se les imparten cursillos sobre dichas materias. Por otro lado, también se les enseña a redactar cartas de presentación y técnicas de comunicación verbal o liderazgo que les faciliten el proceso de recolocación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La recolocación&lt;/strong&gt;. La empresa de "outplacement" no puede asegurar cuándo va a conseguir el trabajador un nuevo empleo. Pero lo que sí parece seguro es que los candidatos que se someten a estos programas tienen, en teoría, un nivel de preparación superior al de la media, por lo que sus oportunidades son también mayores. Al candidato se le enseña a buscar trabajo mediante distintas técnicas: utilizar su red de contactos, detectar las empresas que pudieran necesitar sus servicios y contactar con ellas, buscar información sobre ofertas de empleo en prensa, Internet, bases de datos... En este sentido, las propias empresas de "outplacement" tienen una relación muy fluida con muchas compañías a las que ofrecen sus candidatos. Además, investigan el mercado y detectan dónde pueden surgir expectativas de trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Proceso de integración.&lt;/strong&gt; Este proceso no tiene por qué acabar cuando el profesional consigue un nuevo trabajo. Según Juan Lunar, algunos consultores hacen un seguimiento del trabajador durante "aproximadamente un año después de que se haya conseguido el nuevo empleo". El objetivo es que el candidato esté plenamente satisfecho e integrado en su nuevo puesto de trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La reacción del empleado &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los especialistas, la mayoría de los empleados despedidos suele aceptar de muy buen grado la ayuda de los consultores en recolocación. A lo largo de todo el proceso el candidato tiene el acompañamiento de un consultor, que realiza el seguimiento de su evolución, mediante entrevistas regulares y un asesoramiento muy directo. A su vez el candidato recibe, en manera de seminarios, la formación que necesita para tener éxito en la búsqueda de su nuevo puesto de trabajo. El objetivo prioritario es fortalecer a la persona para que haga frente a la búsqueda del nuevo puesto de trabajo con garantías de éxito. Además, el candidato tiene a su disposición un centro de documentación que hace las veces de oficina, en la que tiene a su disposición ordenadores, Internet, bases de datos, fax, fotocopiadoras, mensajería, teléfono y toda una larga lista de elementos para su utilización, de forma que se convierte en su base de operaciones para seguir todas las fases hacia su recolocación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;No obstante, en una de las más importantes consultoras especializadas señalan que no todos los empleados tienen hacia este servicio la misma actitud. Ésta puede ser:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actitud de resistencia. Algunos profesionales se crecen de tal forma al ser despedidos que piensan que son autosuficientes, y que ellos solos y su agenda son suficientes para reactivar su carrera profesional en un corto espacio de tiempo. Paradójicamente, son los candidatos que más tardan en volver al mercado de trabajo, con todo lo que ello implica: menor retribución, peor puesto, degradación de la autoestima, tensiones afectivas, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aceptación de la ayuda.&lt;/strong&gt; En el extremo opuesto se encuentra otro perfil que se corresponde con el de una persona receptiva, afectada por la situación que está viviendo, pero abierta a las sugerencia y al método de los consultores especializados en "outplacement". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por regla general son las empresas las que contratan directamente a los expertos en "outplacement" para recolocar a los empleados despedidos. Pero, ¿es posible que sea el propio trabajador el que contrate estos servicios por su cuenta? Los gabinetes de "outplacement" suelen negarse a la propuesta de un candidato de que sea él la persona que pague la factura, según indica Juan Lunar. Este obstáculo, sin embargo, puede sortearse fácilmente si se llega a un acuerdo con la compañía en la que se ha trabajado. Por otro lado, en la actualidad también existen servicios de asesoramiento personalizado y gratuito para encontrar empleo dependientes de administraciones públicas y otras entidades.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-845473015010538286?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/845473015010538286/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=845473015010538286' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/845473015010538286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/845473015010538286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/08/recolocacin-de-trabajadores-despedidos.html' title='Recolocación de trabajadores despedidos'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-7430217257313499371</id><published>2008-06-28T05:00:00.000-07:00</published><updated>2008-06-28T05:01:14.019-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LOS ESTATUTOS Y DERECHOS REALES EN LAS URBANIZACIONES PRIVADAS'/><title type='text'>INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LOS ESTATUTOS Y DERECHOS REALES EN LAS URBANIZACIONES PRIVADAS</title><content type='html'>En la promoción y construcción de las urbanizaciones residenciales privadas, que han de constituirse en Comunidades de Propietarios, Asociaciones o Entidades de Propietarios, la sociedad promotora, propietaria de todo o de parte de los terrenos sobre los que se actúa, suele ser quien toma las riendas de la actuación en todas las vertientes, constructiva, administrativa y jurídica de forma fiduciaria en nombre de los actuales propietarios y de los futuros comuneros destinatarios de las nuevas parcelas hasta la entrega de la urbanización a la comunidad de propietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la promoción y construcción de las urbanizaciones residenciales privadas, que han de constituirse en Comunidades de Propietarios, Asociaciones o Entidades de Propietarios, la sociedad promotora, propietaria de todo o de parte de los terrenos sobre los que se actúa, suele ser quien toma las riendas de la actuación en todas las vertientes, constructiva, administrativa y jurídica de forma fiduciaria en nombre de los actuales propietarios y de los futuros comuneros destinatarios de las nuevas parcelas hasta la entrega de la urbanización a la comunidad de propietarios. Esta circunstancia, que centra en el promotor de forma exclusiva las decisiones que han de proyectarse en el funcionamiento futuro de la urbanización, y la evidente dicotomía existente entre los intereses de dichas promotoras y la de los futuros comuneros, aboca con frecuencia al aplazamiento de la inscripción registral de los estatutos que han de regular el funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, Asociación o Entidad, lo que ocasiona a la larga evidentes perjuicios a los derechos de los comuneros y al normal y adecuado funcionamiento futuro de la urbanización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comenzando por la escritura de segregación, ésta debe recoger, y así es lo usual, como parte inherente e inseparable de esta escritura, los estatutos de la futura comunidad de propietarios, Asociación o Entidad, en los que se recojan tanto las normas como los derechos reales y servidumbres por las que habrán de regirse los propietarios de parcelas y terrenos sitos en la urbanización. Sin embargo, no es tan usual como debiera, que estos estatutos sean inscritos en el Registro de la Propiedad por los promotores, para quienes representan una limitación en su capacidad para prolongar la libertad de decisiones en el ámbito de la urbanización hasta el momento de su traspaso a la comunidad de propietarios en la fecha de su constitución formal, momento en el que esta comunidad de propietarios recién constituida, no suele percatarse de la falta de inscripción registral de los estatutos, bien porque no es informada al respecto por la promotora, o bien porque las primeras juntas constitutivas de estas comunidades de propietarios suelen estar integradas mayoritariamente por miembros de la propia sociedad promotora, y minoritariamente por alguno de los primeros compradores de parcelas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es relativamente frecuente, en consecuencia con lo anterior, que en la inscripción registral de la escritura de segregación de la urbanización, el promotor suele solicitar del registro la exclusión de los estatutos y de los derechos reales y servidumbres otorgados en la escritura a favor de los futuros propietarios de parcelas, solicitando una inscripción parcial que el registrador suele aceptar.&lt;br /&gt;La comunidad de propietarios se regulará necesariamente desde su origen por los estatutos, estén o no inscritos en el registro, sin embargo, los problemas derivados de esta situación no tardarán en manifestarse, entre los cuales, valga ello sólo como botón de muestra, por vía de subasta, se adquieren por terceros parcelas de la urbanización en las que los adquirentes no se quieren hacer cargo de las cuotas adeudadas por los anteriores propietarios, por no figurar inscritos los estatutos en el registro de la propiedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es entonces cuando la comunidad toma conocimiento de las consecuencias de esa anomalía y acude al registro de la propiedad con la intención de subsanarla, tomando contacto entonces con otro aspecto de la problemática situación ya que, no son pocos los casos en los que el registrador se niegue a practicar la inscripción solicitada. &lt;br /&gt;Si la comunidad opta por volver a aportar para inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de segregación y esta incorpora como parte inherente los estatutos y la constitución de los derechos reales y servidumbres, los argumentos legales que suele aducir el registrador para justificar su negativa pueden sintetizarse en los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Que la presentación de un documento formalmente correcto que refleje un título válido, no garantiza su inscripción por aplicación de la prioridad registral y tracto &lt;br /&gt;2. &lt;br /&gt;3. sucesivo y buscan el apoyo a esta declaración en que el art.40 de la ley Hipotecaria al citar la toma de razón del título correspondiente matiza: "si hubiere lugar a ello".&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2. Por faltar el consentimiento de los titulares de los predios dominantes, cuya aceptación es necesaria tanto para adquirir un derecho como para atribuirles las obligaciones derivadas del reparto de las cargas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No pueden inscribirse sin el consentimiento unánime de todos los afectados.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;4. Se invocan para la denegación los arts. 20 y 40 de la Ley Hipotecaria.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;5. Algunos registradores hacen juicios de valor poniendo en duda la asimilación de estas urbanizaciones al régimen de propiedad horizontal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay duda que para evitar posiciones parecidas por parte de algunos registradores, es importante que los primeros adquirentes de parcelas comprueben si se ha efectuado la inscripción de la escritura de segregación se ha efectuado conjuntamente con los estatutos de la comunidad y los derechos reales y servidumbres que se hubieran constituido a favor de los comuneros, porque además de evitarse problemas futuros, se evita que la promotora pueda hacer disposición contraria a estos estatutos y a los derechos de los futuros comuneros, sobre los terrenos de la urbanización, hasta el último momento de su entrega a la comunidad de propietarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, a los argumentos de una negativa del registro planteada en la línea antes descrita pueden oponerse los argumentos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los estatutos de una comunidad de propietarios son parte inseparable de la escritura de segregación, conforman la vida social de los comuneros e instituyen derechos reales que deben acceder al Registro de la Propiedad siendo un hecho doctrinal y jurisprudencialmente aceptado que a las urbanizaciones de carácter privado les son aplicables de forma expresa la técnica de la propiedad horizontal "tumbada" de la ley de 21 de julio de 1960, hoy, Ley 8 de 6 de abril de 1999. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las urbanizaciones privadas organizadas en régimen de propiedad horizontal, constituyen una unidad orgánica que no se pierde por el hecho de que sucesivamente se vayan formando parcelas con el carácter de fincas independientes y sobre las que se instituyen no solo derechos y obligaciones frente a los elementos comunes (viales, servicios etc.) sino también auténticos derechos reales donde cada parcela es predio dominante y predio sirviente simultáneamente. Bajo estas condiciones el acceso y reflejo registral de estas situaciones es absolutamente esencial para la publicidad y seguridad jurídica efectiva del tráfico civil y patrimonial que exige, una vez solicitado del registro, que se inscriban los estatutos donde se recogen los citados derechos de acuerdo con los arts. 2.2 y 3 de la ley Hipotecaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Una de las preocupaciones fundamentales de la legislación hipotecaria ha sido la de perseguir por todos los medios posibles y viables dentro de la vida jurídica, la mayor exactitud en los libros del Registro de la Propiedad , de modo que estos reflejen en todo momento la verdadera situación de derecho de los inmuebles y de los derechos reales que les afectan. Puesto que de no cumplirse este cometido, el Registro dejaría de ser exacto o íntegro y su inveracidad afectaría a la seguridad del tráfico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los estatutos de las comunidades de propietarios en las urbanizaciones privadas, forman parte del título constitutivo de la propiedad horizontal en la que se organizan. Los estatutos afectan a terceros adquirentes. De aquí la necesidad de la concordancia del registro con la realidad jurídica. De prescindirse de la publicidad del Registro, la seguridad jurídica, como principio jurídico-constitucional se resentiría hasta el extremo de convertirse la relación entre comuneros o la de terceros con estos o con la Comunidad en una simple apariencia de hecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La falta de concordancia entre el registro y la realidad jurídica se debe a que o bien se han roto los eslabones del historial jurídico, al no constar los estatutos en las ventas sucesivas de las parcelas, o a que existen gravámenes, servidumbres y cargas o iura in re aliena que por razones varias no aparecen inscritas en el Registro; para ello el art. 198 LH establece los medios para solucionar el problema de la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral. También a la inexactitud registral se refiere el art. 39 LH ("por inexactitud del registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral"); véanse sus concordancias en los arts. 211 a 220 LH y 314 a 331 y 595 RH. Justamente, para subsanar esas inexactitudes el art.40 LH habilita las técnicas hipotecarias precisas, señalándose en el apartado a) que una de las fórmulas de rectificación es por "...la reanudación del tracto sucesivo , con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de esta Ley y tercero por resolución judicial ordenando la rectificación". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La inscripción de los estatutos en el Registro de la Propiedad , no sólo no perjudicará derechos de terceros, sino al contrario, les dará a conocer por medio mismo del Registro, la auténtica situación jurídico-urbanística de la comunidad de propietarios y de las parcelas de la urbanización, puesto que además de reflejarse las relaciones prediales entre los propietarios se podrán y deberán recoger en los mismos estatutos, las limitaciones que impone la ordenación urbanística de conformidad con el Plan Parcial que le es de aplicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. No puede mantenerse que la inscripción solo podría realizarse con el consentimiento unánime de todos los afectados, puesto que ello constituye un metafísico jurídico imposible, al tratarse de una urbanización donde los títulos de propiedad pueden ser muy numerosos; y por tanto el consentimiento unánime es una pura entelequia, como al fin se ha entendido acertadamente en la nueva Ley de Propiedad Horizontal. De ahí que haya de acudirse a los procedimientos previstos por la Ley Hipotecaria y su reglamento para subsanar estas discrepancias entre el Registro y la realidad jurídica material y sustantiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido expuesto sobre la necesidad de concordar la realidad registral y la extrarregistral de contenidos jurídicos, responde el R.D. 1093/1997, de 4 de julio, en el que se conectan las situaciones del urbanismo y de la propiedad horizontal con el Registro, que hasta ahora, habían vivido de espaldas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-7430217257313499371?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/7430217257313499371/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=7430217257313499371' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/7430217257313499371'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/7430217257313499371'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/06/inscripciones-registrales-de-los.html' title='INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LOS ESTATUTOS Y DERECHOS REALES EN LAS URBANIZACIONES PRIVADAS'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-9066166761932605166</id><published>2008-06-25T10:01:00.000-07:00</published><updated>2008-06-25T10:08:17.686-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal / IRPF / Obligados a declarar'/><title type='text'>Fiscal / IRPF / Obligados a declarar</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:&lt;/em&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A.-RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales&lt;/strong&gt;, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; &lt;br /&gt;Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Procedan de más de un pagador&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales. &lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Se hayan percibido pensiones compensatorias&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial. &lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; sujetos a tipo fijo de retención. &lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;B.-RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA&lt;/strong&gt;, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;C.-RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO&lt;/strong&gt;, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres coneptos, de 1.000 € brutos anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que&lt;/strong&gt; obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deducción por inversión en vivienda habitual. &lt;br /&gt;Deducción por cuenta ahorro-empresa. &lt;br /&gt;Deducción por doble imposición internacional. &lt;br /&gt;Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta&lt;/strong&gt;. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-9066166761932605166?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/9066166761932605166/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=9066166761932605166' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/9066166761932605166'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/9066166761932605166'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/06/fiscal-irpf-obligados-declarar.html' title='Fiscal / IRPF / Obligados a declarar'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-7209493081588121011</id><published>2008-05-16T09:46:00.000-07:00</published><updated>2008-05-16T09:47:19.980-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN EL IRPF'/><title type='text'>DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN EL IRPF</title><content type='html'>&lt;strong&gt;La medida se aplicará a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y a quienes tengan rendimientos procedentes de actividades económicas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los asalariados, pensionistas y trabajadores autónomos españoles se beneficiarán de la deducción de 400 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cómputo anual para este año. De momento, la medida no afectará al País Vasco y Navarra, donde el IRPF tiene una regulación propia y su contenido es una competencia normativa de las diputaciones y del Gobierno Foral, respectivamente. Aunque esta medida fue refrendada el 18 de abril de 2008, aún quedan numerosos aspectos por concretar, y , con toda probabilidad, sufrirá cambios que, sin embargo, no afectarán al espíritu global de la medida. Quedan también algunas "lagunas" sobre sus futuros perceptores, especialmente en las referencias a los trabajadores autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La aplicación &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta ayuda pública puede entenderse como un abono al trabajador, pero es, sencillamente, una reforma fiscal de aplicación inmediata, puesto que la deducción se realizará sobre las retenciones de las nóminas, no se esperará a la declaración de 2009. En la nómina de este mes de junio -aunque es probable un retraso hasta julio debido a los ajustes burocráticos-, los trabajadores y pensionistas disfrutarán de una primera rebaja de las retenciones de 200 euros. Los 200 restantes se harán efectivos entre los meses de julio y diciembre. Por su parte, los trabajadores autónomos se beneficiarán de la misma deducción cuando vayan a ingresar los pagos fraccionados, o en el momento de rendir cuentas a la Hacienda Pública. Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a aquellos que se beneficien de los rendimientos procedentes de actividades económicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La aplicación de la medida será inmediata y se hará sobre las nóminas, sin esperar a la declaración de 2009 &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son muchos los usuarios afectados por esta medida que desean saber cómo se realizará el proceso, ya que su aplicación suscita numerosas dudas. Es sencillo: el trabajador que tenga un sueldo de 1.300 euros brutos y al que Hacienda le retenga 300 euros, recibirá como sueldo neto 1.000 euros justos, pero en julio solamente sufrirá una retención de 100 euros con lo que el sueldo neto de ese mes será de 1.200 euros, después de descontarse la deducción de 200 euros. ¿Qué pasa con los 200 restantes? Aquí radica el aspecto más complicado de entender de esta medida, ya que se deberá prorratear esa cantidad entre los cinco meses que quedan de ejercicio fiscal, lo que daría una cuota mensual de deducción de 40 euros. Aunque un poco complicado en principio, este sistema para establecer las cuotas de deducción se aplicará únicamente este año, ya que a partir de 2009 todos los meses se reducirá la retención de cada nómina en la misma cuantía y proporción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los perceptores de la medida&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No todos los trabajadores se van a beneficiar de esta deducción. Aquellos que cuenten con trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no se verán afectados por la medida. La razón es bien sencilla: la deducción no se aplica a los trabajadores que tienen una cuota íntegra por debajo de los 400 euros, o a quienes tienen una retención muy baja. En ambos casos, el trabajador estará fuera del alcance de la nueva disposición, que solamente afecta a aquellos grupos de trabajadores temporales o con menor remuneración que estén en la situación anteriormente expuesta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Lo ciudadanos que realicen trabajos eventuales o con contratos de corta duración mal remunerados no serán beneficiarios de la nueva disposición &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de otros trabajadores como los autónomos que no hacen pagos trimestrales, o los que cobran por sus servicios con retención a cuenta en la factura, aún se desconoce en qué sentido les afectará la entrada en vigor de esta medida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los pensionistas, la recién aprobada normativa afectará a un total de 2.350.119 pensiones, con una retención media calculada de 128,32 euros por pensión. Sobre el total de los pensionistas, sólo una cuarta parte de ellos (23%) -lo que representa a 581.908 de sus miembros- dejarán de soportar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en 2008. Por comunidades autónomas, Cataluña será donde más se note esta medida (127.597), seguida de Madrid (76.882), Andalucía (60.893), Comunidad Valenciana (59.132), País Vasco (50.769), Galicia (39.277), Castilla y León (38.259), Asturias (22.122), Aragón (20.896), Castilla-La Mancha (15.198), Canarias (12.538), Baleares (12.524), Navarra (10.803), Murcia, (10.791), Cantabria (10.591), Extremadura (7.745), La Rioja (4.371), Ceuta (932), y Melilla (588 pensionistas). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;País Vasco y Navarra &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta medida de carácter fiscal y económico afecta a todo el país, con dos excepciones que corresponden al País Vasco y Navarra, comunidades que gestionan sus propios impuestos. De este modo, la normativa aprobada por la Administración no les afecta, salvo que sus respectivos gobiernos decidieran también aplicarla, aunque en el caso concreto de Navarra, ya se ha anunciado una reforma fiscal y, si bien aún no se ha decidido la forma en que se habilitarán las ayudas, ya se ha adelantado que no se aplicará la deducción de 400 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el País Vasco, el Órgano de Coordinación Tributaria (OCT), que reúne a las diputaciones forales y al Gobierno vasco, ha acordado deflactar el IRPF en Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, para compensar la inflación registrada el último año y en sustitución de la rebaja tributaria de 400 euros que el Gobierno aplicará en el territorio común. Por tanto, los contribuyentes vascos tendrán que esperar a la declaración de 2009 para beneficiarse de una menor presión fiscal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OTRA MEDIDAS ECONÓMICAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las medidas económicas aprobada por el Gobierno es establecer un compromiso con las entidades financieras para eliminar los gastos financieros asociados a la ampliación del plazo de amortización de un crédito hipotecario. Esta ayuda a las familias con hipotecas, que entrará en vigor en mayo y tendrá una vigencia de dos años, beneficiará a todas las personas físicas que quieran alargar el plazo de sus hipotecas sobre primera vivienda para reducir la cantidad que mensualmente abonan al banco o caja de ahorros. No obstante, son muchas las asociaciones que recomiendan mostrarse cauteloso al mismo tiempo que advierten de que lo único que hace la medida "es agravar el problema, ya que los consumidores tendrán que pagar más dinero al final de este período". El propio Banco de España ha manifestado en repetidas ocasiones del peligro que supone para los usuarios la contratación de las hipotecas de larga duración, es decir de más de 40 años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esta medida de carácter social se unen otras eminentemente económicas, como la devolución mensual del IVA a las empresas que lo soliciten, que entrará en vigor el próximo año. También se elimina el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio a partir del 1 de enero de 2008. Y, por lo que respecta a los no residentes, lo más reseñable es que se eliminan las retenciones sobre los intereses de la Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija. Finalmente, y dentro de un plan especial para la recolocación de trabajadores desempleados, se contempla una ayuda extraordinaria de 350 euros mensuales durante tres meses para desempleados con especiales dificultades de inserción laboral y cuyas rentas sean inferiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), a condición de que no se cobre ninguna prestación por desempleo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-7209493081588121011?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/7209493081588121011/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=7209493081588121011' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/7209493081588121011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/7209493081588121011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/05/deduccin-de-400-euros-en-el-irpf.html' title='DEDUCCIÓN DE 400 EUROS EN EL IRPF'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-6380583122295664208</id><published>2008-05-03T14:14:00.000-07:00</published><updated>2008-05-03T14:21:10.446-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUNTO A LA MEJOR GESTIÓN'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NORMA DE LA ASESORÍA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MUY PRONTO TE OFRECEMOS LOS SERVICIOS DE LA MUTUA Y DISTINTAS MODALIDADES DE SEGURO'/><title type='text'>JUNTO A LA MEJOR GESTIÓN, NORMA DE LA ASESORÍA, MUY PRONTO TE OFRECEMOS LOS SERVICIOS DE LA MUTUA Y DISTINTAS MODALIDADES DE SEGURO</title><content type='html'>Te ofrecemos la mejor gestión  con la última tecnología para facilitarte que como empresario te dedique a tu trabajo y ganar en productividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Próximamente contaremos con la Mutua …..que se compromete a ofrecer la máxima calidad asistencial. Con vocación de empresa de servicios, actuaremos en todos los sectores. De este modo aseguramos a su empresa y a su  colectivo laboral, especialmente en el ámbito de la salud laboral, la mejor prevención y la gestión más eficaz en la cobertura de riesgos.  &lt;br /&gt;Para acceder a todas las ventajas que les proporciona Mutua  …., primero tiene que darse de alta a través denuestra Asesoría Intregal Breogán. Más información en la web www.asesoriaaib.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesoramiento sobre las distintas modalidades de seguro.&lt;br /&gt; Desde la Asesoría Integral Breogán  ponemos a disposición de las empresas, instituciones, autónomos, … y ciudadanos en general un servicio de asesoramiento sobre los distintas modalidades de seguro que están obligados a contratar y aquellas que es recomendable hacerlo para salvaguardar sus intereses y responsabilidades.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-6380583122295664208?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/6380583122295664208/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=6380583122295664208' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/6380583122295664208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/6380583122295664208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/05/junto-la-mejor-gestin-norma-de-la.html' title='JUNTO A LA MEJOR GESTIÓN, NORMA DE LA ASESORÍA, MUY PRONTO TE OFRECEMOS LOS SERVICIOS DE LA MUTUA Y DISTINTAS MODALIDADES DE SEGURO'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-2653633453048411244</id><published>2008-04-12T02:40:00.000-07:00</published><updated>2008-04-12T04:19:50.359-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fiscal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AIB'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Inversiones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jurídica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Laboral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Asesoría Integral Breogán'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mercantil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bancaria'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contable'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asesoría'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguros'/><title type='text'>ASESORÍA INTEGRAL BREOGÁN</title><content type='html'>Nace &lt;strong&gt;AIB&lt;/strong&gt;, la &lt;strong&gt;Asesoría Integral Breogán&lt;/strong&gt; que próximamente abrirá sus puertas, para innovar en el sector del asesoramiento. Con este objetivo y con la filosofía de dar &lt;em&gt;&lt;strong&gt;un asesoramiento integral a clientes que desean hacer las cosas bien hechas&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;. Para ello cuenta, en Valladares-Vigo, con unas adecuadas instalaciones, con la tecnología, con los medios necesarios y un equipo multidisciplinar de &lt;em&gt;&lt;strong&gt;jóvenes especialistas que trabajan en equipo con mucha ilusión, que saben y pretenden entender y atender todas las necesidades de los clientes&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;. Su titular y colaboradores están entre los mejores profesionales independientes, especializados en el &lt;strong&gt;asesoramiento laboral, fiscal, contable y jurídico&lt;/strong&gt;, así como en la prestación de servicios informatizados en temas laborales, Selección de Personal, inversiones, etc. Ofreciendo a los clientes &lt;strong&gt;asesoramiento permanente sobre temas específicos de la actividad de cada empresa, en su más amplio sentido.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En AIB encontrarás un comportamiento de seriedad y un trato exquisito&lt;/strong&gt;. Saben que la mejor forma de conseguir nuevos clientes es tratar bien a los clientes actuales. Por eso una parte importante del departamento comercial de la Asesoría AIB es el «boca a boca» de sus clientes satisfechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La Asesoría AIB es una asesoría integral&lt;/strong&gt;. Le podemos informar, gestionar y solucionar cualquier problema que tenga solución.  Ofreceremos servicios, por poner ejemplos, en: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Materia Bancaria&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Créditos, Hipotecas, Inversiones, Cuentas, Planes de Pensiones, etc. Contaremos con nuestra propia Agencia bancaria,&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;en la que se podrá efectuar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;- Cuentas corrientes.&lt;br /&gt;- Libretas de Ahorro.&lt;br /&gt;- Imposiciones a Plazo Fijo.&lt;br /&gt;- Depositos Estructurados.&lt;br /&gt;- Fondos de Inversiones.&lt;br /&gt;- Planes de Pensiones.&lt;br /&gt;- Banca Privada: S. Elite, S.Premier, S.Privilegio, SIMCAV.&lt;br /&gt;- Prestamos Hipotecarios.&lt;br /&gt;- Céditos al Promotor. &lt;br /&gt;- Otros créditos, Préstamos, Leasing, Factoring.&lt;br /&gt;- RENTING.&lt;br /&gt;- Condiciones especiales para domiciliación de nóminas, pensiones,...&lt;br /&gt;- Domiciliación de recibos, pagos, ...&lt;br /&gt;- Domiciliación PAC.&lt;br /&gt;- TPV.&lt;br /&gt;- Banca Eectrónica, ...&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Materia de Seguros:&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- &lt;em&gt;&lt;strong&gt;Gestionaremos cualquier clase de seguros desde nuestra propia Agencia de Seguros.  (Asesoramiento y gestión de toda clase de seguros necesarios para el buen funcionamiento de las empresas. Seguros obligatorios por Convenios, ...&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;- Seguros de Vida y Hogar.&lt;br /&gt;- Seguros de vida riesgo, accidentes, ...&lt;br /&gt;- Seguros ahorro inversión.&lt;br /&gt;- Otros. Todos los demás que necesite el cliente&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asesoramiento laboral:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;• Asesoramiento y gestión en materia laboral. &lt;br /&gt;• Confección de nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social. &lt;br /&gt;• Altas y bajas afiliación de empresas y trabajadores en sus distintas modalidades. &lt;br /&gt;• Subvenciones y bonificaciones laborales. &lt;br /&gt;• Inspecciones de trabajo. &lt;br /&gt;• Tramitación expedientes jubilación, viudedad, desempleo, invalidez, regulación de empleo. &lt;br /&gt;• Trámites ante Mutuas Accidentes de trabajo.&lt;br /&gt;• Actos de conciliación. &lt;br /&gt;• Juzgado de lo Social. &lt;br /&gt;• Estudio de costes laborales. &lt;br /&gt;• Información sobre Prevención y Riesgos Laborales. &lt;br /&gt;• Información contenido de convenios. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asesoramiento fiscal:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;• Asesoramiento y gestión en materia fiscal. &lt;br /&gt;• Confección de declaraciones fiscales. &lt;br /&gt;• Altas, bajas y modificaciones censales, así como las del I.A.E. &lt;br /&gt;• Incentivos fiscales aplicados a las empresas. &lt;br /&gt;• Asistencia a Inspecciones. &lt;br /&gt;• Planificación fiscal. • Renta y Patrimonio. &lt;br /&gt;• Impuesto Sociedades. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asesoramiento mercantil: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;• Asesoramiento y gestión en materia mercantil. &lt;br /&gt;• Constitución y disolución de empresas. &lt;br /&gt;• Contratos mercantiles. &lt;br /&gt;• Tramitación de escrituras. &lt;br /&gt;• Tramitación en Registro Mercantil y Propiedad&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asesoramiento contable: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;• Asesoramiento y gestión en materia contable. &lt;br /&gt;• Análisis de balances y cuentas resultados. &lt;br /&gt;• Planificación del resultado contable trimestralmente. &lt;br /&gt;• Confección de contabilidad y libros oficiales. &lt;br /&gt;• Depósito de cuentas anuales. &lt;br /&gt;• Amortización de bienes inversión. &lt;br /&gt;• Planificación y cierre contable anual. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asesoramiento jurídico:&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;• Asesoramiento y gestión en materia jurídica. &lt;br /&gt;• Procedimientos concursales. &lt;br /&gt;• Gestión de impagados. &lt;br /&gt;• Contencioso-Administrativo.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Otros:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Cualquier gestión que necesite el cliente. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-2653633453048411244?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/2653633453048411244/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=2653633453048411244' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/2653633453048411244'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/2653633453048411244'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/04/asesora-integral-breogn.html' title='ASESORÍA INTEGRAL BREOGÁN'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5877075857403403398.post-8593268481294154560</id><published>2008-03-29T13:00:00.000-07:00</published><updated>2008-03-29T13:25:07.421-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='multidisciplinar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jurídico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='servicio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tramitación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Breogán'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gestión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estudios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='integral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asesoría'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='equipo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguros'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='AIB'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyectos medioambientales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='empresa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gabinete'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='particulares'/><title type='text'>¡PRÓXIMA APERTURA!</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Asesoría Integral Breogán - AIB&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La  Asesoría Integral Breogán &lt;/strong&gt;se encargará del asesoramiento, tramitación y gestión integral. Así como de estudios y proyectos medioambientales, seguros, etc. Siendo un importante gabinete jurídico al servicio de la empresa y los particulares. La seriedad de este equipo multidisciplinar estará al servicio de sus necesidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AIB&lt;/strong&gt; tiene la intención de ser  una asesoría integral de empresas, entidades públicas y privadas, &lt;strong&gt;domiciliada en Vigo (Valladares)&lt;/strong&gt; con el objetivo de asesorar íntegramente al ciudadano, a la empresa, al autónomo, en materia fiscal, laboral, contable, financiera y debido a la especial sensibilidad por el desarrollo sostenible tendrá un departamento especial dedicado a los estudios y proyectos medioambientales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seremos un grupo de  &lt;strong&gt;profesionales especializados&lt;/strong&gt;, que con  las más modernas técnicas y medios ofreceremos el mejor servicio, personal y de confianza, independientemente de que sea una persona física o jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AIB &lt;/strong&gt;está reuniendo un importante equipo jurídico para estar a la altura de las máximas exigencias de los clientes.  Un equipo multidisciplinar que reúne experiencia y juventud.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5877075857403403398-8593268481294154560?l=asesoriaaib.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/feeds/8593268481294154560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5877075857403403398&amp;postID=8593268481294154560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/8593268481294154560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5877075857403403398/posts/default/8593268481294154560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asesoriaaib.blogspot.com/2008/03/prxima-apertura.html' title='¡PRÓXIMA APERTURA!'/><author><name>Breo</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
